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Artículo 20. La integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la salud

Artículo 20 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. El Principado de Asturias impulsará el mantenimiento y mejora del nivel de salud de mujeres y hombres y promoverá la desaparición de las desigualdades de género en el campo de la salud.

2. Para conseguir estos objetivos, la Administración sanitaria asturiana desarrollará las siguientes actuaciones:

a) La integración de la perspectiva de género en la formulación, desarrollo y evaluación de las políticas, estrategias y programas de salud.

b) El impulso de la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, teniendo en cuenta que la desigual presencia y distribución de responsabilidades de mujeres y hombres en el ámbito doméstico y en las tareas de cuidado, en el empleo y en la toma de decisiones, así como la distinta configuración de los estilos de vida y diversidad de orientaciones sexuales e identidades actúan como determinantes generadores de desigualdades en el campo de la salud.

c) La garantía de la igualdad en el acceso al sistema sanitario público, así como en la atención sanitaria, teniendo presentes las diferentes necesidades de mujeres y hombres y evitando que se produzca discriminación por razón de sexo en el trato a los problemas de salud.

d) La detección, atención y apoyo a las mujeres víctimas de violencia de género, garantizando para ello la formación del personal sanitario en dicho ámbito. Asimismo, se elaborarán protocolos de atención y coordinación con el resto de servicios públicos implicados.

e) El desarrollo de un programa de salud sexual y reproductiva potenciando, entre otras medidas, la prevención de embarazos no deseados y enfermedades o infecciones de transmisión sexual, con especial enfoque en la población adolescente y los colectivos en riesgo de exclusión social.

f) La garantía del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en la red sanitaria pública o concertada, en los términos que marca la legislación vigente.

g) La garantía de una atención al embarazo, parto y posparto conforme a las recomendaciones formuladas por la Organización Mundial de la Salud, teniendo en cuenta la capacidad de decisión de la madre.

h) La integración de la perspectiva de género en la formación continuada del personal sanitario.

i) El fomento de la investigación científica que profundice, desde una perspectiva de género, en el conocimiento, prevención y tratamiento de los problemas de salud de las mujeres y de sus condicionantes, tanto los biológicos como los socialmente construidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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