Artículo 19. La igualdad en el ámbito de la educación universitaria.
Artículo 19 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
1. El sistema universitario asturiano, en el ámbito de sus competencias, fomentará tanto la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de esa igualdad.
2. El sistema universitario asturiano desarrollará, dentro de sus competencias, planes tendentes a promover la igualdad entre mujeres y hombres.
3. Respetando la autonomía universitaria y según lo establecido en su legislación específica, se impulsarán medidas para promover la representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados de las universidades y comisiones de selección y evaluación.