Artículo 9. Subvenciones.
Artículo 9 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.
Texto consolidado
La Administración del Principado de Asturias podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas que convoque en el ejercicio de sus competencias la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres por parte de las entidades solicitantes.