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Ley Vigente

Artículo 30. Igualdad en la intermediación laboral.

Artículo 30 de la Ley 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género. · BOE-A-2011-7887

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

Texto consolidado

1. El Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias no tramitará aquellas ofertas de empleo que supongan discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

Quienes hubiesen formulado una oferta de carácter discriminatorio serán informados de los cambios que deban introducirse para cumplir con el principio de igualdad y no discriminación.

2. Se proporcionará al personal del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias la formación suficiente para cumplir la obligación indicada en el apartado anterior, así como para incorporar la perspectiva de género en los procesos de inserción laboral.

3. El personal de las entidades colaboradoras del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias deberá disponer de la formación necesaria en igualdad de oportunidades para la incorporación efectiva de la perspectiva de género en todos los procesos de inserción laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-07.

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