Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
BOE-A-2002-548 · Boletín Oficial del Estado, 2002-01-11 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 13/2001 está derogada desde el 2023-08-08: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 10, 2002-01-11
- Entrada en vigor
- 2002-01-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-08-08
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 74
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-548
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Coordinación de las Policías Locales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Formación.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 5. Creación de Cuerpos de la Policía Local.
- Artículo 6. Vigilantes municipales.
- Artículo 7. Órganos.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería de Gobernación.
- Artículo 9. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
- Artículo 10. Funciones de la Comisión.
- Artículo 11. Naturaleza jurídica.
- Artículo 12. Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 13. Armamento.
- Artículo 14. Uniformidad.
- Artículo 15. Medios técnicos.
- Artículo 16. Documento de acreditación profesional.
- Artículo 17. Registro de Policías Locales.
- Artículo 18. Escalas y categorías.
- Artículo 19. Clasificación por grupos.
- Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.
- Artículo 21. Funcionarios de carrera.
- Artículo 22. Derechos sindicales.
- Artículo 23. Incompatibilidades.
- Artículo 24. Interdicción de la huelga.
- Artículo 25. Retribuciones.
- Artículo 26. Premios y distinciones.
- Artículo 27. Edad de jubilación.
- Artículo 28. Segunda actividad. Ámbito y naturaleza.
- Artículo 29. Causas.
- Artículo 30. Características.
- Artículo 31. Por razón de edad.
- Artículo 32. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 33. Por embarazo.
- Artículo 34. Cuadro de aptitudes.
- Artículo 35. Razones excepcionales.
- Artículo 36. Régimen aplicable.
- Artículo 37. Competencia sancionadora.
- Artículo 38. Titulaciones académicas.
- Artículo 39. Tribunales.
- Artículo 40. Sistemas de acceso.
- Artículo 41. Procedimientos de selección.
- Artículo 42. Criterios.
- Artículo 43. Funcionarios en prácticas.
- Artículo 44. Requisitos.
- Artículo 45. Derecho y porcentaje de reserva.
- Artículo 46. Requisitos.
- Artículo 47. Escuelas de Policía Local.
- Artículo 48. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
- Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local.
- Artículo 50. Escuelas concertadas.
- Artículo 51. Duración y programas.
- Artículo 52. Homologación de estudios.
- Artículo 53. Dispensa de curso.
- Artículo 54. Carrera profesional.
- Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Funciones por escalas.
- Artículo 58. Convenios de colaboración.
- Artículo 59. Jefatura de los servicios supramunicipales.
- Artículo 60. Funciones de protección.
- Disposición adicional primera. Reglamentos de organización y servicios.
- Disposición adicional segunda. Cambio de denominación.
- Disposición transitoria primera. Titulaciones.
- Disposición transitoria segunda. Convocatorias pendientes.
- Disposición transitoria tercera. Integración de funcionarios de la Policía Local.
- Disposición transitoria cuarta. Promoción interna. Dispensa de titulación.
- Disposición transitoria quinta. Acceso de los interinos existentes.
- Disposición transitoria sexta. Acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de Policía.
- Disposición transitoria séptima. Vigilantes municipales a extinguir.
- Disposición transitoria octava. Correspondencia de categorías.
- Disposición transitoria novena. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Sentencia del TC 81/1993, de 8 de marzo |
| De conformidad con | el art. 14.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre |
| Deroga | Ley 1/1989, de 8 de mayo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2001?
- Ley 13/2001 está derogada desde el 2023-08-08: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.