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Ley Derogada

Artículo 27. Edad de jubilación.

Artículo 27 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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