Artículo 27. Edad de jubilación.
Artículo 27 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.