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Ley Derogada

Artículo 14. Uniformidad.

Artículo 14 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La uniformidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía será común para todos ellos, incorporando el escudo de la Junta de Andalucía, el del municipio correspondiente y el número de identificación del agente.

2. Todos los miembros de los Cuerpos de la Policía Local vestirán el uniforme reglamentario cuando estén de servicio, salvo en los casos de dispensa previstos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en cuyo supuesto deberán identificarse con el documento de acreditación profesional.

3. Fuera del horario de servicio está prohibido el uso del uniforme y material complementario, salvo en los supuestos excepcionales establecidos en la normativa de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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