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Ley Derogada

Artículo 13. Armamento.

Artículo 13 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los policías locales, por su pertenencia a un instituto armado, portarán el armamento reglamentario que se les asigne.

El Alcalde podrá decidir, de forma motivada, los servicios que se presten sin armas, siempre que no comporten un riesgo racionalmente grave para la vida o integridad física del funcionario o de terceras personas. No obstante, los servicios en la vía pública y los de seguridad y custodia se prestarán siempre con armas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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