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Ley Derogada

Disposición transitoria sexta. Acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de Policía.

Disposición transitoria sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Creado por un municipio el Cuerpo de Policía Local empleará, por una sola vez, el procedimiento selectivo de concurso-oposición libre para sus funcionarios de carrera, vigilantes municipales, que aspiren a la categoría de Policía. Dichos funcionarios estarán exentos de los requisitos de la edad y la estatura. Quienes hayan cumplido la edad máxima exigida para el ingreso tendrán que superar las pruebas de aptitud física fijadas para el acceso al resto de categorías de los Cuerpos de la Policía Local, atemperadas en función de la edad de los aspirantes.

Reglamentariamente se determinarán los méritos de la fase de concurso, en la que se valorará como mérito, entre otros, los servicios prestados como vigilantes municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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