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Ley Derogada

Artículo 7. Órganos.

Artículo 7 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las funciones de coordinación serán ejercidas por:

a) La Consejería de Gobernación.

b) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.

2. La Consejería de Gobernación podrá constituir órganos asesores de carácter técnico para el desarrollo de las funciones de coordinación, que le corresponden.

3. El Consejo Andaluz de Municipios podrá formular las propuestas que considere convenientes sobre las materias objeto de esta Ley.

4. Las funciones de coordinación establecidas en la presente Ley serán ejercidas con estricto respeto a las competencias que correspondan a los municipios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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