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Ley Derogada

Artículo 10. Funciones de la Comisión.

Artículo 10 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía:

a) Informar las normas sobre coordinación de las Policías Locales.

b) Informar los programas de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que se impartan en las Escuelas Municipales de Policía Local.

c) Asesorar a la Consejería de Gobernación, en las materias objeto de esta Ley, con los informes técnicos que considere pertinentes sobre estructura, organización, funcionamiento y medios técnicos de la Policía Local.

d) De acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, ejercer las funciones de mediación y arbitraje en los conflictos colectivos del Cuerpo de la Policía Local, de carácter profesional, cuando lo soliciten de común acuerdo el municipio afectado y la junta o delegados de personal representantes de los sindicatos.

e) Cualquier otra función que le fuere atribuida en relación con las materias objeto de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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