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Ley Derogada

Artículo 57. Funciones por escalas.

Artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:

Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.

Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.

Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.

Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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