Artículo 57. Funciones por escalas.
Artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las disposiciones en vigor, corresponderá a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes:
Escala técnica, la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo.
Escala ejecutiva, la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
Escala básica, la realización de las funciones planificadas por sus superiores.
Al jefe del Cuerpo le corresponderá, en todo caso, las funciones atribuidas a la escala técnica, adecuándolas a las especificidades de la plantilla.