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Ley Derogada

Artículo 58. Convenios de colaboración.

Artículo 58 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los municipios podrán convenir que policías locales de otros municipios, individualmente especificados, puedan actuar en sus términos municipales por tiempo determinado, cuando por insuficiencia temporal de los servicios sea necesario reforzar la dotación de una plantilla.

Estos convenios se comunicarán a la Consejería de Gobernación, con al menos diez días de antelación al inicio de su ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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