Artículo 54. Carrera profesional.
Artículo 54 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía elaborará un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y normas de desarrollo, la posibilidad de que se equiparen las titulaciones exigidas para el acceso a las distintas categorías que establece la presente Ley. El plan de carrera profesional, así como el plan anual de formación, serán aprobados por el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.