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Ley Derogada

Artículo 17. Registro de Policías Locales.

Artículo 17 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se constituyen en la Consejería de Gobernación dos Registros, uno de Policías Locales y otro, de vigilantes municipales, en los que, preceptivamente se inscribirá a todo el personal indicado.

Reglamentariamente se determinará la información que habrá de figurar en el Registro y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la normativa vigente sobre la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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