Artículo 43. Funcionarios en prácticas.
Artículo 43 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los alumnos de los cursos cuya superación sea precisa para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local tendrán la consideración de funcionarios en prácticas durante la realización de los mismos.
2. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollarán una vez adquirida la condición de funcionarios de carrera.
3. Tendrán la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento.