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Ley Derogada

Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.

Artículo 20 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las plazas de Superintendente o Intendente Mayor solo podrán crearse en las capitales de provincia o en municipios que tengan más de cien mil habitantes. Excepcionalmente podrán crearse dichas plazas en municipios con población inferior, si el número de miembros del Cuerpo excede de cien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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