Artículo 21. Funcionarios de carrera.
Artículo 21 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Cuerpos de la Policía Local estarán integrados solamente por funcionarios de carrera de los municipios respectivos. Adquirirán tal condición de miembro del Cuerpo de la Policía Local una vez superado el proceso selectivo, y subsiguientes nombramiento y toma de posesión.