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Ley Derogada

Artículo 48. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 48 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, llevará a cabo la formación y perfeccionamiento de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos Cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las Escuelas Municipales de Policía Local.

2. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía el Consejo Rector y el Director.

3. La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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