Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local.
Artículo 49 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.
2. A los efectos previstos en el artículo 8 c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.