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Ley Derogada

Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local.

Artículo 49 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548

Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, Escuelas de Policía Local para la realización de los cursos de ingreso, capacitación, actualización o perfeccionamiento de sus propias plantillas.

2. A los efectos previstos en el artículo 8 c), los municipios remitirán a la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía certificación del acuerdo de creación o, en su caso, de modificación, así como, anualmente, la memoria de las actividades formativas realizadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-04.

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