Artículo 3. Denominación.
Artículo 3 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local».