Disposición transitoria primera. Titulaciones.
Disposición transitoria primera de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la escala básica, establecida en el artículo 38, solo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar o equivalente.
2. (Anulado)
3. En el período señalado en los párrafos precedentes, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica y de la ejecutiva, en su categoría de Subinspector, se entenderán clasificados, solo a efectos retributivos, en los grupos C y B, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas escalas y categorías.
Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por la Sentencia del TC 4/2012, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2012-2141.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-2141.