Disposición transitoria novena. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.
Disposición transitoria novena de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2002-548
Atención: Ley 13/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías existentes:
Por cada diez Policías, al menos, un Oficial.
Por cada cuatro Oficiales, al menos, un Subinspector.
Por cada tres Subinspectores, al menos, un Inspector.
Por cada dos Inspectores, al menos, un Intendente.
2. No puede ser cubierta ninguna categoría, sin la existencia de la categoría inmediata inferior.
3. Los Ayuntamientos tendrán un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente Ley, para adecuar sus plantillas a la presente disposición.