Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
BOE-A-2014-11805 · Boletín Oficial del Estado, 2014-11-15 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 11/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
Resumen
La Ley 11/2014, de 15 de octubre, regula la actividad comercial en las Illes Balears, estableciendo un marco normativo claro y sistemático para este sector. Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades comerciales en esta comunidad autónoma desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca la simplificación administrativa mediante la eliminación del Registro General de Comercio, lo que reduce cargas burocráticas. También se establece un régimen de autorización para la instalación de grandes establecimientos comerciales, con un límite de impacto territorial y la posibilidad de un silencio administrativo desestimatorio. Además, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años y se regulan los horarios comerciales, permitiendo a los comerciantes determinar su horario de apertura con ciertas limitaciones en días festivos. Por último, se crea la Comisión Interinsular Asesora de Comercio para fomentar la colaboración entre administraciones y agentes económicos.
Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente, proporcionando un marco legal para el comercio en las Illes Balears.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 277, 2014-11-15
- Entrada en vigor
- 2014-10-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-15
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-11805
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Actividad comercial.
- Artículo 3. Actividades excluidas.
- Artículo 4. Actividad comercial al por menor y al por mayor.
- Artículo 5. Prohibiciones y restricciones al comercio.
- Artículo 6. Principios de actuación de los poderes públicos.
- Artículo 7. Creación y objeto de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio.
- Artículo 8. Composición.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Régimen interno.
- Artículo 11. Concepto de establecimiento comercial.
- Artículo 12. Concepto de gran establecimiento comercial.
- Artículo 13. Autorización autonómica para la instalación de gran establecimiento comercial.
- Artículo 14. Procedimiento de autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial.
- Artículo 15. Caducidad y revocación de la autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial.
- Artículo 16. Centros comerciales urbanos.
- Artículo 17. Horario general en días laborables.
- Artículo 18. Domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada.
- Artículo 19. Establecimientos con régimen especial de horarios.
- Artículo 20. Publicidad del horario comercial.
- Artículo 21. Zonas de gran afluencia turística.
- Artículo 22. Circunstancias para la declaración de zona de gran afluencia turística.
- Artículo 23. Procedimiento de declaración de zona de gran afluencia turística.
- Artículo 24. Resolución y vigencia de la declaración.
- Artículo 25. Libertad de precios.
- Artículo 26. Consignación de precios.
- Artículo 27. Venta con pérdida.
- Artículo 28. Ventas promocionales.
- Artículo 29. Requisitos generales de las ventas promocionales.
- Artículo 30. Publicidad.
- Artículo 31. Artículos promocionados.
- Artículo 32. Prohibición de la venta en pirámide.
- Artículo 33. Ventas en promoción o en oferta.
- Artículo 34. Ventas con obsequio.
- Artículo 35. Ventas en rebajas.
- Artículo 36. Ventas en liquidación.
- Artículo 37. Ventas de saldos.
- Artículo 38. Venta de excedentes de producción o de temporada.
- Artículo 39. Venta automática.
- Artículo 40. Venta a distancia.
- Artículo 41. Concepto de comercio electrónico.
- Artículo 42. Tipo de comercio electrónico.
- Artículo 43. Venta a domicilio.
- Artículo 44. Venta ambulante o no sedentaria. Concepto.
- Artículo 45. Modalidades de venta ambulante.
- Artículo 46. Tipo de producto objeto de venta.
- Artículo 47. Régimen jurídico.
- Artículo 48. Autorizaciones.
- Artículo 49. Duración.
- Artículo 50. Renovación.
- Artículo 51. Transmisión.
- Artículo 52. Revocación.
- Artículo 53. Inspección y sanción.
- Artículo 54. Ordenanzas municipales.
- Artículo 55. Órganos competentes.
- Artículo 56. Personal de la inspección.
- Artículo 57. Procedimiento de inspección.
- Artículo 58. Contenido de las actas de inspección.
- Artículo 59. Infracciones.
- Artículo 60. Responsabilidad.
- Artículo 61. Infracciones leves.
- Artículo 62. Infracciones graves.
- Artículo 63. Infracciones muy graves.
- Artículo 64. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 65. Tipología de las sanciones.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Graduación de las sanciones.
- Artículo 68. Órganos competentes.
- Artículo 69. Medidas cautelares
- Artículo 70. Prescripción de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Ordenación territorial de determinados equipamientos comerciales.
- Disposición adicional segunda. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales.
- Disposición adicional tercera. Exención de permiso de instalación en determinados establecimientos comerciales.
- Disposición adicional cuarta. Explotaciones agrarias con comercialización complementaria.
- Disposición adicional quinta. Normativa específica.
- Disposición adicional sexta. Simplificación administrativa.
- Disposición adicional séptima. Plan de desarrollo y dinamización de la actividad comercial.
- Disposición adicional octava. Fomento de las asociaciones empresariales de comercio más representativas.
- Disposición adicional novena. Catálogo de comercios emblemáticos.
- Disposición transitoria primera. Comisión Interinsular Asesora de Comercio.
- Disposición transitoria segunda. Domingos y otros festivos de apertura comercial autorizada para el 2015.
- Disposición transitoria tercera. Venta ambulante o no sedentaria.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Despliegue.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2014?
- Ley 11/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-15.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2014?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.