Artículo 26. Consignación de precios.
Artículo 26 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Los precios de los productos ofrecidos se deben consignar en euros y se tienen que señalar en cada uno de los productos. Los precios también se tienen que consignar en los productos que se exponen en el escaparate, de forma que se puedan leer desde el exterior del establecimiento, sin perjuicio de lo que prevé la legislación aplicable en materia de protección de consumidores.