Artículo 27. Venta con pérdida.
Artículo 27 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. No se pueden ofrecer ni hacer ventas al público con pérdida, salvo en los supuestos regulados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. En cualquier caso, se tiene que respetar lo que dispone la Ley de competencia desleal.
2. A efectos del apartado anterior, se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición según la factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren, o al de reposición si fuera inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiera sido fabricado por el comerciante mismo, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.