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Ley Vigente

Artículo 27. Venta con pérdida.

Artículo 27 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. No se pueden ofrecer ni hacer ventas al público con pérdida, salvo en los supuestos regulados en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista. En cualquier caso, se tiene que respetar lo que dispone la Ley de competencia desleal.

2. A efectos del apartado anterior, se considera que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición según la factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren, o al de reposición si fuera inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiera sido fabricado por el comerciante mismo, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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