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Ley Vigente

Artículo 43. Venta a domicilio.

Artículo 43 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. Se entiende por venta a domicilio la llevada a cabo profesionalmente mediante la visita del vendedor o de sus empleados o agentes en el domicilio de los posibles compradores, en los lugares de ocio o trabajo y similares.

2. Las ventas a domicilio se deben regir, además de hacerlo por esta ley y por las disposiciones reglamentarias, por la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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