Artículo 43. Venta a domicilio.
Artículo 43 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. Se entiende por venta a domicilio la llevada a cabo profesionalmente mediante la visita del vendedor o de sus empleados o agentes en el domicilio de los posibles compradores, en los lugares de ocio o trabajo y similares.
2. Las ventas a domicilio se deben regir, además de hacerlo por esta ley y por las disposiciones reglamentarias, por la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios.