Artículo 42. Tipo de comercio electrónico.
Artículo 42 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Se distinguen dos tipos de comercio electrónico:
a) El comercio virtual con establecimiento físico, que se refiere al que ejerce un comercio con establecimiento físico y que complementa y potencia sus ventas tradicionales dando un servicio extra.
b) El comercio virtual sin establecimiento físico, que hace referencia a los fabricantes o productores que venden sus productos directamente o a los comercios electrónicos que venden productos que les proporciona un tercero, ya sea el fabricante o un proveedor.