Artículo 44. Venta ambulante o no sedentaria. Concepto.
Artículo 44 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.
2. En todo caso, este tipo de venta únicamente se puede llevar a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales, así como en lugares instalados en la vía pública.
3. Las actividades de venta ambulante o no sedentaria no pierden su condición por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad o titularidad privada.