El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. Modalidades de venta ambulante.

Artículo 45 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:

a) Venta en mercados ocasionales.

b) Venta en mercados periódicos.

c) Venta en la vía pública.

d) Venta en camiones tienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Más artículos de Ley 11/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.