Artículo 45. Modalidades de venta ambulante.
Artículo 45 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
El ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria se puede llevar a cabo en alguna de las modalidades siguientes:
a) Venta en mercados ocasionales.
b) Venta en mercados periódicos.
c) Venta en la vía pública.
d) Venta en camiones tienda.