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Ley Vigente

Artículo 46. Tipo de producto objeto de venta.

Artículo 46 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. Todos los productos pueden ser objeto de venta no sedentaria siempre que cumplan la normativa en materia de protección de la salud pública, de seguridad alimentaria y de seguridad de los consumidores, excepto que lo prohíba expresamente la normativa vigente.

2. Los ayuntamientos tienen que velar por el cumplimiento de lo que se establece en el punto anterior y pueden limitar los tipos de productos objeto de venta en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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