Artículo 9. Funciones.
Artículo 9 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.
Texto consolidado
1. Son funciones de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio las siguientes:
a) Atender consultas sobre cualquier cuestión que afecte a la actividad comercial de las Illes Balears.
b) Estudiar y dar su opinión sobre las medidas de impulso de la actividad comercial que tengan que ser aprobadas por la Administración de la comunidad autónoma.
c) Conocer los proyectos de ley y de disposiciones generales que afecten al comercio y colaborar con propuestas relativas al comercio de las Illes Balears.
d) Conocer las propuestas de declaración de zona de gran afluencia turística antes de la resolución del órgano competente en materia de comercio.
e) Cualquier otra que le atribuyan las normas de rango legal o reglamentarias.
2. Los pronunciamientos de la Comisión Interinsular Asesora de Comercio no tienen carácter vinculante.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-268.