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Ley Vigente

Artículo 15. Caducidad y revocación de la autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial.

Artículo 15 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. La autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial tiene vigencia indefinida. No obstante, esta autorización se debe declarar caducada, una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, en los siguientes supuestos:

a) Por haber transcurrido el plazo de cuatro meses, a contar desde la notificación de la autorización autonómica de gran establecimiento comercial, sin que se haya solicitado al ayuntamiento respectivo el título habilitante para llevar a cabo la actividad.

b) Por haberse incumplido el plazo que fije el título habilitante municipal para llevar a cabo la actividad.

De conformidad con la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se puede conceder una ampliación de los plazos establecidos cuando lo aconsejen las circunstancias.

2. La autorización autonómica de instalación de gran establecimiento comercial se puede revocar una vez tramitado previamente el procedimiento correspondiente, con audiencia a la persona interesada, sin que eso implique ninguna indemnización, en los siguientes supuestos:

a) Por haberse incumplido las determinaciones que establezca la autorización autonómica de gran establecimiento comercial.

b) Por haberse denegado o por haber caducado el título habilitante municipal para llevar a cabo la actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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