Artículo 52. Revocación.
Artículo 52 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Las autorizaciones pueden ser revocadas por los ayuntamientos en caso de incumplimiento de la normativa de comercio y de las normas sectoriales. Esta revocación debe ser motivada.