Artículo 40. Venta a distancia.
Artículo 40 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. Se considera venta a distancia la realizada sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y la aceptación se hagan de manera exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.
2. Las ventas a distancia se deben regir por esta ley y por la legislación estatal que sea aplicable, en particular por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.