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Ley Vigente

Artículo 40. Venta a distancia.

Artículo 40 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. Se considera venta a distancia la realizada sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y la aceptación se hagan de manera exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor.

2. Las ventas a distancia se deben regir por esta ley y por la legislación estatal que sea aplicable, en particular por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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