Artículo 68. Órganos competentes.
Artículo 68 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones, así como para adoptar las medidas cautelares pertinentes, son:
a) El director o la directora general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El consejero o la consejera competente en materia de comercio, en las infracciones graves y en todo tipo de medidas cautelares.
c) El Gobierno de las Illes Balears, para los supuestos de las infracciones muy graves y de cierre temporal de la empresa o del establecimiento infractor.