Artículo 65. Tipología de las sanciones.
Artículo 65 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. Las infracciones señaladas en esta ley tienen que dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Admonición.
b) Multa.
c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.
2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años.