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Ley Vigente

Artículo 65. Tipología de las sanciones.

Artículo 65 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. Las infracciones señaladas en esta ley tienen que dar lugar a la imposición de las sanciones siguientes:

a) Admonición.

b) Multa.

c) Cierre del establecimiento o suspensión de la actividad comercial, por un plazo máximo de un año.

2. La comisión de las infracciones muy graves y graves lleva implícita la prohibición de obtener subvenciones y otras ayudas provenientes del órgano competente en materia de comercio durante un plazo máximo de dos años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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