Artículo 50. Renovación.
Artículo 50 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.
2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.
3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.