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Ley Vigente

Artículo 50. Renovación.

Artículo 50 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. La renovación de la autorización no es automática, sino que se debe solicitar a instancia de parte.

2. Las administraciones competentes tienen que informar a las personas titulares de una autorización vigente del inicio del procedimiento para las nuevas concesiones de autorización.

3. Los cambios en los elementos fundamentales de la autorización deben ser motivados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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