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Ley Vigente

Artículo 30. Publicidad.

Artículo 30 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

1. La publicidad de las ventas promocionales debe ir acompañada de información suficiente y clara sobre sus condiciones y características, el precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, los productos que incluye y el periodo de vigencia de la promoción, y señalar de manera clara y visible la fecha de comienzo y de finalización.

2. La duración de la publicidad no tiene que exceder de la disponibilidad de existencias de los productos ofrecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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