Artículo 63. Infracciones muy graves.
Artículo 63 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.
2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.
3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-268.