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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 63. Infracciones muy graves.

Artículo 63 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

1. La negativa o la resistencia a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades o sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectúe acompañada de violencia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

2. Las que, habiéndose calificado como graves, hayan supuesto una facturación superior a 300.000 euros.

3. La reincidencia en infracciones graves según lo que dispone el artículo 67 de la Ley 7/1996.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-268.

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