Disposición adicional segunda. Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales.
Disposición adicional segunda de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho años en establecimientos comerciales. Esta prohibición se debe hacer constar de forma visible en los establecimientos comerciales que incluyan bebidas alcohólicas en su oferta. Corresponde a los ayuntamientos la regulación, mediante ordenanza, de esta prohibición, que debe incluir la inspección y la sanción de las infracciones.
2. Los ayuntamientos, en el ámbito de su término municipal y mediante ordenanza, pueden acordar, por razones de orden público, imponer la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas entre las 24.00 horas y las 08.00 horas del día siguiente a los establecimientos comerciales que incluyan en su oferta este tipo de bebidas, con independencia del régimen de apertura que les sea de aplicación. En este caso, la ordenanza tiene que establecer la regulación de la inspección y la sanción de las infracciones en esta materia.
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