Artículo 54. Ordenanzas municipales.
Artículo 54 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
Las ordenanzas municipales que regulan la venta ambulante o no sedentaria tienen que especificar, en todo caso:
a) La zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
b) Los días y los horarios en que se puede ejercer la actividad.
c) El tipo de productos autorizados.
d) Las condiciones de los puestos de venta y de sus productos.
e) El número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.
f) La duración de la autorización.
g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones.
h) Los criterios excepcionales a considerar con ocasión de la celebración de fiestas y acontecimientos públicos.
i) El régimen de inspección, infracción y sanción.