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Ley Vigente

Artículo 54. Ordenanzas municipales.

Artículo 54 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears. · BOE-A-2014-11805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

Texto consolidado

Las ordenanzas municipales que regulan la venta ambulante o no sedentaria tienen que especificar, en todo caso:

a) La zona de emplazamiento para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

b) Los días y los horarios en que se puede ejercer la actividad.

c) El tipo de productos autorizados.

d) Las condiciones de los puestos de venta y de sus productos.

e) El número máximo de autorizaciones que se pueden conceder.

f) La duración de la autorización.

g) El procedimiento y los criterios para otorgar las autorizaciones.

h) Los criterios excepcionales a considerar con ocasión de la celebración de fiestas y acontecimientos públicos.

i) El régimen de inspección, infracción y sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-19.

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