Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
BOE-A-2001-19609 · Boletín Oficial del Estado, 2001-10-22 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 11/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-09-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 253, 2001-10-22
- Entrada en vigor
- 2001-10-18
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2001-19609
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución en su artículo 36 reconoce la existencia de colegios profesionales, remitiendo a la Ley la regulación de las peculiaridades de su régimen jurídico y estableciendo la premisa del carácter democrático de su estructura interna y régimen de funcionamiento.
El reconocimiento constitucional diferenciando los colegios profesionales tiene reflejo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, jurisprudencia que viene a señalar la libertad del legislador, dentro de los límites constitucionales y la naturaleza y fines de los colegios, para optar por una configuración determinada, no habiendo contenido esencial que preservar, salvo las propias exigencias de actuación y funcionamiento democráticos (STC 89/1989, de 11 de mayo, y STC 83/1984).
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Ejercicio de las profesiones.
- Artículo 3. Profesionales al servicio de la administración.
- Artículo 4. Naturaleza jurídica.
- Artículo 5. Estructura interna y régimen de funcionamiento.
- Artículo 6. Relaciones con la Administración autonómica.
- Artículo 7. Ejercicio de competencias y colaboración con la Administración.
- Artículo 8. Fines.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. Deontología profesional.
- Artículo 10 bis. Ventanilla única.
- Artículo 10 ter. Memoria anual.
- Artículo 10 quáter. Servicio de atención a los consumidores o usuarios y colegiados.
- Artículo 10 quinquies. Visado.
- Artículo 10 sexies. Limitaciones a las recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 11. Constitución.
- Artículo 12. Personalidad jurídica.
- Artículo 13. Denominación.
- Artículo 14. Fusión.
- Artículo 15. Segregación.
- Artículo 16. Elaboración y aprobación.
- Artículo 17. Contenido.
- Artículo 18. Deber de inscripción y comunicación.
- Artículo 19. Organización mínima.
- Artículo 20. Órgano plenario.
- Artículo 21. Órgano de gobierno.
- Artículo 22. Órgano presidencial.
- Artículo 23. Constitución.
- Artículo 24. Naturaleza.
- Artículo 25. Fines.
- Artículo 26. Funciones.
- Artículo 27. Colegios profesionales únicos.
- Artículo 28. Estatutos.
- Artículo 29. Extinción.
- Artículo 30. Régimen jurídico.
- Artículo 31. Recursos.
- Artículo 32. Medios instrumentales.
- Artículo 33. Registro.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| De conformidad con | Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y su Presidente. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2001?
- Ley 11/2001 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2001?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.