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Ley Vigente

Artículo 18. Deber de inscripción y comunicación.

Artículo 18 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales comunicarán a la consellería competente en materia de colegios profesionales los Estatutos aprobados, así como sus modificaciones a los efectos de su aprobación definitiva, previa calificación de legalidad, e inscripción en el registro de colegios.

La aprobación definitiva deberá producirse en el plazo máximo de seis meses; transcurrido el citado plazo sin declaración expresa, la misma se entenderá de carácter favorable. La resolución de carácter desfavorable, que deberá ser motivada, determinará la devolución de los Estatutos.

Aprobados los Estatutos, se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» mediante orden de la Consellería competente en materia de colegios profesionales.

Cuando se trate de colegios profesionales únicos con el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la aprobación definitiva será competencia del Consello de la Xunta, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el Decreto aprobatorio y los correspondientes Estatutos y sus modificaciones.

2. Una vez elegidos los miembros de los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la consellería competente en materia de colegios profesionales y a la consellería o consellerías competentes por razón de la profesión.

3. Los colegios profesionales comunicarán al consejo gallego de colegios respectivo la composición de sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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