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Ley Vigente

Artículo 29. Extinción.

Artículo 29 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

La extinción de los consejos gallegos de colegios tendrá lugar a iniciativa de los propios consejos o de la mayoría de los colegios afectados que representen a su vez a la mayoría de los colegiados de la profesión, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca en los Estatutos del respectivo consejo, siendo aprobada mediante Decreto, salvo que medien razones de interés público que impidan tal aprobación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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