El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 31. Recursos.

Artículo 31 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

1. Contra los actos sujetos al derecho administrativo emanados del órgano de gobierno de los colegios profesionales cabrá recurso de alzada ante el correspondiente consejo gallego de los colegios. En defecto de consejo gallego, en los casos de colegios únicos de ámbito autonómico y contra los actos administrativos de los órganos de gobierno de los consejos gallegos, cabrá recurso ante el consejo general nacional solamente si así está contemplado en los Estatutos colegiales.

2. En el supuesto de actos y resoluciones dictados en ejercicio de competencias administrativas delegadas, se estará a los términos de la propia delegación en cuanto al órgano competente para conocer en su caso del recurso correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Más artículos de Ley 11/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.