Artículo 32. Medios instrumentales.
Artículo 32 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
1. Cada colegio profesional y consejo gallego de colegios dispondrá de los medios personales y materiales que precise para el desarrollo de su actividad. Los medios personales de los consejos gallegos de colegios serán facilitados por los colegios, salvo que los Estatutos dispusieran otra cosa.
2. Cada colegio profesional y consejo gallego de colegios dispondrá de su propio presupuesto, que tendrá un carácter meramente estimativo y comprenderá todos los ingresos y gastos previstos para cada año natural.
3. Los colegios profesionales y los consejos gallegos de colegios deberán ser auditados, en la forma en que determinen sus Estatutos, cuando se produzca la renovación ordinaria, total o parcial, de sus órganos directivos, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponde a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.