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Ley Vigente

Artículo 10 sexies. Limitaciones a las recomendaciones sobre honorarios.

Artículo 10 sexies de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-24.

Texto consolidado

1. Los colegios profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos de honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados.

2. No obstante, los colegios profesionales podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos a efectos de tasación de costas en la asistencia jurídica gratuita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-24.

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