Artículo 10 sexies. Limitaciones a las recomendaciones sobre honorarios.
Artículo 10 sexies de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-24.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales y sus organizaciones no podrán establecer baremos orientativos de honorarios ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla que impida, restrinja o condicione la libre formación del precio de los servicios prestados por los profesionales colegiados.
2. No obstante, los colegios profesionales podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los abogados.
Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos a efectos de tasación de costas en la asistencia jurídica gratuita.