Artículo 10 quinquies. Visado.
Artículo 10 quinquies de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
1. Los colegios profesionales tendrán a disposición de los consumidores y usuarios, prestado con medios propios o ajenos, un servicio de visado de los trabajos realizados por sus colegiados.
Téngase en cuenta que, se declara que el apartado 1, en la redacción dada por el art. 2.10 de la Ley 1/2010, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2010-5665, es conforme con el orden constitucional de distribución de competencias interpretado en los términos del fundamento jurídico 7 ii), por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638
2. (Anulado).
3. (Anulado).
4. Cuando el visado venga impuesto por la ley, su precio se ajustará al coste del servicio, el cual habrá de ser razonable, no abusivo ni discriminatorio. Los colegios profesionales harán públicos los precios de los visados de los trabajos, que podrán tramitarse por vía telemática.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2 y 3, y la constitucionalidad interpretada en los términos del fundamento jurídico 7 ii) del apartado 1, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, por Sentencia del TC 62/2017, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2017-7638
Se levanta la suspensión de la vigencia de los apartados 1 a 3, por Auto del TC de 12 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-7838.
Se suspende la vigencia y aplicación de los apartados 1 a 3, en la redacción dada por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, desde el 23 de noviembre de 2010 para las partes en el proceso y desde el 22 de diciembre de 2010 para los terceros, por providencia del TC de 14 de diciembre de 2010, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8260/2010. Ref. BOE-A-2010-19643.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-7638.