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Ley Vigente

Artículo 27. Colegios profesionales únicos.

Artículo 27 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

Texto consolidado

Los colegios profesionales únicos cuyo ámbito de actuación coincida con la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollarán las funciones descritas en el artículo anterior, en tanto mantengan dicha naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-18.

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