Artículo 27. Colegios profesionales únicos.
Artículo 27 de la Ley 11/2001, de 18 de septiembre, de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2001-19609
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-18.
Texto consolidado
Los colegios profesionales únicos cuyo ámbito de actuación coincida con la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollarán las funciones descritas en el artículo anterior, en tanto mantengan dicha naturaleza.